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Estatutos (castellano) PDF Imprimir Correo
09-03-2009 a las 00:00:00
Para descargar documentación completa:
http://www.nodo50.org/eupv/web/images/stories/estatuts2009.pdf

ESTATUTOS APROBADOS POR LA X ASAMBLEA
ÍNDICE
Preámbulo y principios rectores
Título I.- Definición de EUPV (artículos 1 a 5)
Título II.- Afiliación, derechos y deberes de las personas afiliadas
(artículos 6 a 10)
Título III.- Vulneración de derechos e incumplimiento de deberes
(artículos 11 a 21)
Título IV.- Órganos y estructuras. Funcionamiento democrático
de EUPV (artículos 22 a 34)
Título V.- Procesos de toma de decisión (artículos 35 a 45)
Título VI.- Las áreas de elaboración (artículos 46 a 49)
Título VII.- Administración y Finanzas (artículos 50 a 59)
Título VIII.- Estatuto de cargo público y grupos institucionales
(artículos 60 a 64)
Título IX.- Reforma de los Estatutos (artículo 65)
2 disposiciones adicionales
1 disposición transitoria

PREÁMBULO
El objetivo de Esquerra Unida del País Valencià es la transformación
de la sociedad, acabando con el capitalismo generador
de desigualdades y de explotación de los seres humanos, y
construyendo un sistema socialista democrático fundamentado
en los principios de igualdad, propiedad colectiva de los medios
de producción, distribución, intercambio y financiación, y solidaridad
entre las personas y los pueblos, en el que sea posible la
plena realización de todos los derechos humanos, sociales y
medioambientales. Este objetivo se concreta para el estado
español en una república socialista federal.
EUPV continúa la tradición del movimiento obrero y de las
experiencias unitarias de comunistas, socialistas y otras fuerzas
de progreso en la lucha antifascista, actualizada con los
nuevos proyectos emancipatorios feministas, ecologistas, pacifistas
y del socialismo del siglo XXI, formando todos ellos parte
del bagaje histórico, cultural e ideológico de la izquierda transformadora.
Por su propia naturaleza organizativa, EUPV no quiere trabajar
como un partido político clásico sino como un movimiento político
y social caracterizado por la pluralidad, la democracia participativa,
la elaboración colectiva y la apertura a los movimientos
sociales y la ciudadanía en general. Consecuentemente, la
convergencia con otros colectivos y personas se producirá en
su seno a través del acuerdo programático, apostando prioritariamente
porque representantes de esas otras fuerzas o personas
independientes se integren en sus listas para concurrir a
las elecciones con las propias siglas de EUPV.
EUPV adopta un funcionamiento y organización bajo los principios
rectores que propugna para la sociedad y que son:

A) PRINCIPIO DE PLURALISMO, DIÁLOGO Y CONSENSO
EUPV es una organización laica, republicana e ideológicamente
plural con riguroso respeto a todas las opiniones y propuestas
políticas que respetan los derechos humanos.
A efectos de garantizar el pluralismo político se establecen los
mecanismos que garantizan el reflejo de la pluralidad en todos
los órganos y niveles de representación de EUPV.
Asimismo en la toma de decisiones se fomentará el diálogo
constante y la negociación como vía hacia el consenso.
B) PRINCIPIO DE DEMOCRACIA Y TRANSPARENCIA
EUPV aplica en su seno los principios de democracia y transparencia,
frente a todo tipo de burocracia, concretándose estos
en la elección democrática de todos los órganos, cargos y
representantes, utilizando el principio de proporcionalidad en
función de los votos obtenidos caso de que haya más de una
opción, la revocabilidad de todos sus cargos y órganos internos
por el mismo órgano que los eligió, la transparencia y máxima
participación en el proceso de toma de decisiones, la elaboración
colectiva, la comunicación e información permanente en
todos sus órganos y a las personas afiliadas, tanto en el sentido
vertical como horizontal, la dirección colegiada, la corresponsabilidad
de todos los órganos, la flexibilidad, la eficacia y
la simplicidad funcional.
Los órganos de EUPV establecerán un plan de trabajo para la
acción tanto social como institucional en su ámbito, y revisarán
periódicamente su cumplimiento.
En aplicación del principio de transparencia, EUPV colgará en
su web y hará llegar por correo postal a todos sus colectivos
comarcales del País Valencià, en el término máximo de tres
meses después de que se haya celebrado la Asamblea de País
Valencià de EUPV, el documento político definitivo, los estatutos
y las resoluciones que se hayan aprobado.
C) PRINCIPIO DE RENOVACIÓN, NO ACUMULACIÓN DE
LOS CARGOS E INCOMPATIBILIDADES
EUPV apuesta por la renovación periódica de sus representantes
institucionales y de las personas que ejercen responsabilidades
de dirección. Por este motivo se establecen mecanismos
y plazos de limitación de permanencia tanto en los cargos
públicos como orgánicos. Se arbitrarán las medidas para preparar
con tiempo suficiente los procesos de renovación.
Al mismo tiempo se limitará la acumulación de cargos en una
misma persona.
D) PRINCIPIO DE ELABORACIÓN COLECTIVA
EUPV entiende la elaboración colectiva como proceso de participación
activa y formación permanente que, después del análisis
de lo concreto, propone las alternativas y se moviliza por
ellas.
Las áreas son los instrumentos para hacer realidad este principio,
entendidas como foros donde la propia EUPV se funde con
el tejido social, a través de la participación de personas o colectivos
no organizados en su seno.
La elaboración colectiva hace sujetos protagonistas a aquellos
que desean intervenir en el ámbito social, facilitando un encuentro
que permite superar las contradicciones que introduce
el sistema. Es imprescindible la presencia de EUPV en el tejido
social para acercarse a las demandas de las personas y movimientos
sociales con propuestas alternativas que compartir con
ellos, al mismo tiempo que contribuye a la articulación de la
sociedad mediante la actuación de su afiliación.
E) PRINCIPIO DE EQUILIBRIO TERRITORIAL
EUPV tiene también como objetivo contribuir a la vertebración
del País Valenciano estableciendo en su seno mecanismos
que hagan posible el reflejo de la pluralidad territorial de la
organización en todos los ámbitos, órganos, candidaturas, etc.
Al mismo tiempo se establecerán mecanismos de solidaridad
entre los diferentes territorios. EUPV fomentará las relaciones
horizontales entre aquellas comarcas con problemáticas comunes.
F) PRINCIPIO DE PARIDAD
EUPV asume el desarrollo de un proyecto de igualdad entre
hombres y mujeres en la sociedad actual y tiene como objetivo
desarrollar los procesos de participación e incorporación de las
mujeres a la vida social, económica, política y cultural. A tal fin
promoverá actividades e iniciativas específicas dirigidas a la
participación y afiliación de mujeres. El objetivo, tanto en las
listas para la elección de estructuras orgánicas como en las
candidaturas para las instituciones, es la paridad.
G) PRINCIPIO DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA
EUPV es consciente de que la lengua catalana, lengua propia
del País Valenciano, ha estado inmersa a los últimos siglos en
un proceso de sustitución lingüística que aún continúa. Por ello,
EUPV promoverá mecanismos tendentes a discriminar positivamente
su uso en la organización, dándole preferencia en las
comarcas con predominio lingüístico valenciano, y garantizando
que todos los documentos enviados a la afiliación de EUPV
vayan expresados en las dos lenguas oficiales del País Valenciano.
Este principio informará, así mismo, toda la práctica de
Esquerra Unida en las instituciones y otros ámbitos de actuación
política.
H) PRINCIPIO DE DIVERSIDAD SOCIAL
EUPV promoverá en todos sus ámbitos de actuación la plena
participación política y la visibilidad de las minorías sociales,
que forman parte y representan la pluralidad y la diversidad de
nuestra sociedad, como por ejemplo: las personas con discapacidades,
las minorías étnicas, lesbianas, gays, transexuales
y bisexuales, y cualquier otro colectivo social que sea objeto de
discriminación, exclusión o marginación.
I) PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y
AMBIENTAL
EUPV integrará y aplicará criterios sociales y ambientales en la
adquisición de bienes y en la gestión de actividades y campañas
que se realizan. La incorporación de estos criterios es unamuestra de responsabilidad social y ambiental de la organización
y de sus colectivos, contribuyendo a un consumo responsable
y sostenible. En coherencia con este principio se favorecerá
la Compra Pública Ética desde las administraciones públicas.
TÍTULO I. DEFINICIÓN DE EUPV
Artículo 1. Definición
1. EUPV es un movimiento político y social que se configura
como una organización política y jurídicamente soberana, de
ámbito territorial valenciano. La soberanía de EUPV reside en
la Asamblea de País Valenciano, donde los y las representantes
del total de la afiliación participan y deciden en igualdad de
condiciones.
2. Las Asambleas de EUPV, en todos sus niveles, procurarán
que en sus debates participen aquellas personas o colectivos
interesados al desarrollar una izquierda transformadora.
Artículo 2. Federalidad en Izquierda Unida
1. EUPV, desde su soberanía y personalidad jurídica propia, se
federa corresponsable y solidariamente en el proyecto federal
de IU. Las relaciones entre Esquerra Unida del País Valencià
e Izquierda Unida se regirán por el Protocolo de Federación
de EUPV a IU, aprobado por el Consell Nacional de EUPV en
su reunión del día 18 de diciembre de 1992 u otros que acuerde
con posterioridad el Consell Polític Nacional de EUPV.
2. La concreción de esa relación federal entre las dos fuerzas
soberanas se plasma en la participación de EUPV en la definición
de las políticas estatales y europeas de IU y la plena independencia
de EUPV en:
a) Su organización interna.
b) La elección de sus candidatos y candidatas en las Elecciones
Municipales, Autonómicas y Generales.
c) El establecimiento de los Programas Municipales y Autonómicos
y las propuestas que afectan al País Valenciano en
los de las Elecciones Generales y Europeas.
d) El establecimiento en el País Valenciano de la política de
alianzas con otras fuerzas políticas y sociales, de acuerdo
con el marco federal.
e) La definición de las políticas generales y concretas en todas
las instituciones y en todo lo que afecta a los valencianos y
valencianas, como reconocimiento del carácter plurinacional
del Estado Español y de la realidad diferenciada que representa
el País Valenciano.
3. De acuerdo con su vocación europeísta e internacionalista,
EUPV participará en el proyecto del Partido de la Izquierda
Europea y en otros foros internacionales a través de IU.
Artículo 3. Domicilio social
El domicilio social de EUPV se encuentra en la Gran Vía Ramón
y Cajal 55, 1ero, de la ciudad de Valencia, sin perjuicio
que el Consell Polític Nacional acuerde el cambio a otro lugar.
Artículo 4. Emblemas
El logotipo general de EUPV es el siguiente, siendo su modificación
y adaptación competencia del Consell Polític Nacional.
El logotipo anterior podrá ser utilizado cuando se considere
conveniente como parte de nuestro patrimonio histórico.
En las sedes sociales y en los actos de EUPV se procurará que
estén presentes en lugar destacado tanto la bandera tricolor
republicana (roja, amarilla y morada) como la Señera del País
Valenciano (cuatro barras rojas sobre fondo amarillo).
Artículo 5. Ámbito territorial y duración
El ámbito territorial de EUPV es el País Valenciano. La duración
de EUPV es indefinida.
TÍTULO II. AFILIACIÓN, DERECHOS Y DEBERES DE LAS
PERSONAS AFILIADAS
Artículo 6. Proceso de afiliación y censos
1. La afiliación a EUPV es un acto individual y voluntario que
podrá llevarse a cabo por las personas que viven, trabajan, o
tienen una especial vinculación con el País Valenciano, cuando
lo soliciten y muestren su aceptación de los principios políticos
y del Programa de EUPV, así como de los presentes Estatutos.
2. La afiliación se realiza a través del Colectivo de base correspondiente
al ámbito de actividad política en función de su residencia,
trabajo u otro de su preferencia . La ficha de afiliación
deberá ser presentada ante el Consejo Político del colectivo,
quien si tuviera alguna objeción para aceptarla lo pondrá en
conocimiento de la Asamblea. Motivos para la no admisión de
la afiliación serán, entre otros, los tipificados como graves y
muy graves para las personas afiliadas a EUPV en los presentes
Estatutos. La aceptación deberá ser registrada inmediatamente
en el seno del colectivo, y en un plazo máximo de 15
días en el Registro general de EUPV. En un plazo no superior
a 45 días hábiles el Consejo Político del Colectivo comunicará
al interesado o interesada la aceptación o denegación del alta,
así como las razones que hubieran motivado esta última.
La no tramitación de una afiliación por parte del Consejo Político
o de la Asamblea del Colectivo deberá ser comunicada al
Consejo Político Comarcal que, escuchadas las partes, podrá
confirmar su aceptación, teniendo que comunicarlo en caso
contrario a la Comisión Ejecutiva de EUPV, la cual tendrá competencia
para dictaminar y elevarlo al Consell Polític Nacional
de EUPV, que decide en última instancia. El Consell Polític
Nacional de EUPV podrá revocar, de manera razonada y con
mayoría de 3/5 de sus miembros, afiliaciones aceptadas por el
Consejo Político y/o Asamblea del colectivo y/o Consejo Político
Comarcal. Cada órgano implicado tendrá un plazo máximo
de 30 días para tomar su resolución.
3. En la página web de EUPV se habilitará la posibilidad de
inscribirse a un censo de personas simpatizantes, además de
solicitar la afiliación a través de dos vías: la primera cumplimentando
un formulario con los datos abreviados de la ficha de
afiliación, que se enviará directamente al correo electrónico de
EUPV; la segunda, con la descarga de la ficha de afiliación en
formato informático, que una vez cumplimentada deberá ser
enviada por correo postal, correo electrónico o fax a la sede de
EUPV. Así, la solicitud abreviada o la ficha completamente
cumplimentada se trasladará al coordinador o la coordinadora
local del colectivo de base correspondiente, que será el responsable
de contactar con la persona interesada y presentará
de inmediato la solicitud de afiliación al Consejo Político del
Colectivo.
4. La afiliación será firme desde el momento que sea aceptada
por el Consejo Político del Colectivo correspondiente o por la
Asamblea en su caso, y tendrá plenos efectos una vez abonada
la cuota prevista en los presentes Estatutos.
5. Anualmente se elaborará el censo de toda la afiliación a
EUPV, asimismo dicho censo se actualizará semestralmente y
cuando sea necesario en función de asambleas o procesos
congresuales.
6. Cuando se advierta que un grupo organizado de personas
desea afiliarse, el Consell Polític Nacional de EUPV deberá
autorizarlo expresamente, después de conocer la opinión del
Consejo Político del Colectivo y del Comarcal correspondiente.
No se admitirá la afiliación a EUPV a todas aquellas personas
o grupos organizados de personas que hayan sido afiliadas en
el pasado a EUPV y que se hayan significado de forma clara
con alguna de las escisiones o cargos electos de EUPV declarados
tránsfugas por los órganos competentes, excepto en
aquellos casos que lo apruebe el Consell Polític Nacional.
7. A las personas afiliadas a EUPV se les proporcionará en el
plazo máximo de dos meses copia de los Estatutos y una información
suficiente sobre el programa.
Artículo 7. Motivos de baja
Se causará baja en EUPV por:
a) Libre decisión de la persona afiliada, mediante escrito al
órgano competente.
b) Por resolución sancionadora dictada por el órgano competente
de EUPV.
c) Por el impago de la cuota y transcurrido un plazo de tres
meses a partir a que se haya comunicado fehacientemente
al interesado o interesada.
d) Por resolución del Consell Político Nacional de EUPV en
caso de notoria participación en una organización política
que compita electoralmente o institucionalmente con
EUPV o IU.
e) Por sentencia penal firme condenatoria por violencia de
género.
f) Por defunción.
Artículo 8. Derechos de las personas afiliadas
Son derechos de las personas afiliadas:
a) Participar en todas las actividades y decisiones de EUPVen sus Colectivos y en las Áreas que deseen.
b) Elegir y ser elegido/a para cualquier órgano de EUPV.
c) Elegir y ser elegido/a como candidato o candidata a las
consultas electorales.
d) Plena libertad de expresión y de crítica en el ámbito interno
respecto de las decisiones tomadas, con el debido respeto
a las personas y con sujeción al resultado de las votaciones
democráticas de los órganos de dirección de
EUPV.
e) El debido respeto a su vida privada, opiniones ideológicas,
éticas o religiosas.
f) Acudir a los órganos de dirección de EUPV y en última
instancia a la Sindicatura de Greuges de EUPV cuando
sienta menoscabados sus derechos.
g) Recibir información regularmente de las actividades de los
órganos de dirección y de los cargos institucionales de
EUPV.
h) Recibir la oportuna protección contra ataques injustos
derivados de su acción política, incluyendo la defensa jurídica
en los términos que decida la Comisión Ejecutiva de
EUPV.
i) Consultar el censo de afiliación de EUPV a través de los
órganos competentes.
j) Que los órganos de EUPV guarden la debida reserva sobre
sus circunstancias personales. Las diferentes estructuras
y organizaciones de EUPV se dotarán de los medios
necesarios por asegurar la absoluta reserva de los datos
personales de las personas afiliadas así como el uso exclusivo
de éstos para fines de EUPV.
k) Constituir y participar en partidos políticos y corrientes de
opinión integrados y que formen parte de EUPV.
l) Expresarse y recibir información en cualquiera de las dos
lenguas oficiales del País Valenciano.
m) Recibir puntualmente la formación necesaria, cuando menos,
en temas o propuestas políticas de especial trascendencia,
para permitir a la afiliación un papel activo y de divulgación
en la sociedad.
n) Todos aquellos reconocidos por la Constitución y el Estatuto
de Autonomía del País Valenciano.
Artículo 9. Deberes de las personas afiliadas
Son deberes de las personas afiliadas:
a) Ajustar su actividad política al compromiso voluntariamente
asumido de cumplir con los principios, programas y estatutos
de EUPV, así como las resoluciones y acuerdos
emanados de las Asambleas y órganos de dirección.
b) Participar en la medida de sus posibilidades en las actividades
de EUPV, y en particular, en las asambleas de colectivos
y en las Áreas.
c) Satisfacer las cuotas establecidas por el Consell Polític
Nacional.
Artículo 10. Pluralismo interno: partidos y corrientes de
opinión
1. El pluralismo interno es un principio fundamental para el
desarrollo de EUPV. Por esta razón las personas afiliadas
podrán pertenecer a todo tipo de partidos integrados en EUPV,sindicatos, asociaciones u organizaciones, salvo aquellas cuyos
principios o actuaciones sean contradictorias con los de
EUPV.
2. Podrán existir en el seno de EUPV corrientes de opinión,
tanto ante cuestiones concretas como de carácter general, que
no necesariamente deberán ser estables o permanentes. Tendrán
plena capacidad de expresión pública y podrán defender
sus posiciones, sin perjuicio del cumplimiento de la política de
EUPV y de los presentes Estatutos.
Tanto los partidos integrados en EUPV como las corrientes de
opinión deberán respetar las siguientes condiciones:
1. Respetar la unidad, principios, estatutos y programa
de EUPV.
2. Respetar los acuerdos tomados por los órganos de dirección
de EUPV.
3. Respetar en su seno el debate abierto y democrático.
4. Evitar que en su actividad se confunda su opinión con
la del conjunto de EUPV.
Especialmente se les facilitará el acceso a los medios de comunicación
de EUPV y la utilización de sus locales, previa
petición y sin interferir las actividades de EUPV en estos. Durante
los procesos asamblearios o ante cuestiones de importancia,
los partidos políticos y las corrientes estables o coyunturales
podrán disponer de etiquetados postales de EUPV para la
divulgación de sus opiniones y propuestas entre la adscripción.
3. La secretaría de organización de EUPV dispondrá de un
registro de partidos, corrientes estables o puntuales. Este registro
se regulará por un reglamento y contendrá al menos la
información de los datos organizativos y de contacto del partido
o corriente, y de las personas que compongan los órganos de
dirección. Sin el registro preceptivo no se reconocerán las
corrientes o grupos de opinión.
TÍTULO III. VULNERACIÓN DE DERECHOS E
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES
Artículo 11. De la instrucción y resolución de conflictos y
del régimen disciplinario: órganos y procedimientos
1. Los órganos de dirección comarcales y de País de EUPV
podrán acordar sanciones y medidas cautelares según lo establecido
en los presentes Estatutos. El establecimiento de medidas
cautelares dentro de sus competencias y ámbitos respectivos
deberá ser adoptado por mayoría de 3/5 de los miembros
presentes en el órgano en cuestión, debiendo figurar el asunto
en el orden del día de la convocatoria.
2. A los efectos de instrucción y resolución sobre la defensa de
los derechos de las personas afiliadas, conflictos orgánicos,
interpretación estatutaria y régimen disciplinario serán competentes
los órganos de dirección de EUPV en sus respectivos
ámbitos y dentro del escalonamiento y competencias establecidas
en presentes Estatutos.
3. Los escritos y recursos de todo tipo sobre cuestiones no
disciplinarias serán resueltos de manera ordinaria por el órgano
de dirección al que vayan dirigidos. Es competente a este respecto
el órgano de dirección del nivel superior al que sea escenario
del conflicto. La resolución podrá ser recurrida ante elórgano de dirección de nivel superior al que resolviese en primera
instancia. La no resolución por el órgano competente en
el plazo ordinario de reuniones que tengan establecidas por
estos Estatutos, abrirá la vía de recurso al órgano superior o
para su intervención de oficio.
4. Los escritos que soliciten medidas disciplinarias por los
hechos sucedidos en el ámbito local deberán ser dirigidos en
primera instancia al consejo político comarcal que corresponda,
que deberá ordenar la instrucción del expediente correspondiente,
nombrando para ello una comisión instructora compuesta
por tres personas, que deberá dar audiencia a las partes
afectadas. La comisión instructora deberá resolver en el plazo
de un mes desde que fuera nombrada y presentar su informe
al consejo comarcal que resolverá sobre las faltas leves, o
elevará propuesta sobre las faltas graves y muy graves al Consell
Polític Nacional.
5. Las comarcas podrán inhibirse en favor de la dirección de
País en la instrucción y resolución de procesos disciplinarios en
casos debidamente justificados. La Comisión Ejecutiva de
EUPV resolverá ante la petición comarcal de traslado a la dirección
de País de la instrucción y resolución de un conflicto
disciplinario en su ámbito, y en su caso nombrará la comisión
instructora correspondiente.
6. Cualquier órgano de dirección podrá realizar las actuaciones
que considere convenientes para completar la instrucción de
un expediente que le fuera elevado.
7. La Sindicatura de Greuges es el máximo órgano competente
a los efectos de resolución sobre la defensa de los derechos de
las personas afiliadas, conflictos orgánicos, interpretación estatutaria
y régimen disciplinario, en el plazo fijado en su Reglamento.
A la misma se podrá recurrir una vez hayan sido agotadas
todas las vías de recurso ante todos el órganos de dirección
de EUPV. En ningún caso la Sindicatura vendrá obligada a
instruir por si misma un expediente, siendo esta competencia
de los órganos de dirección de EUPV y de las comisiones de
instrucción que establezcan.
Artículo 12. Tipificación de las faltas leves
Serán faltas leves:
a) Actitudes despectivas y faltas de consideración a compañeros
o compañeras.
b) Incumplimientos de las disposiciones estatutarias.
Artículo 13. Tipificación de las faltas graves
Serán faltas graves:
a) Actuaciones de palabra u obra que menoscaben el honor
de compañeros y compañeras u órganos de EUPV.
b) Imputaciones de hechos graves no fundamentados.
c) Incumplimiento manifiesto de acuerdos políticos firmes de
los órganos de dirección. Incumplimiento de los Estatutos
que repercutan en una ruptura de la imagen pública de
EUPV o que menoscaben conscientemente los derechos
de las personas afiliadas.
d) La comunicación pública, en nombre de EUPV, de posicionamientos
contrarios a los adoptados en el ámbito de
decisión correspondiente.
e) Reiteración en la comisión de faltas leves previamentesancionadas en firme.
Artículo 14. Tipificación de las faltas muy graves
Serán faltas muy graves:
a) Actos contrarios a los principios i valores de EUPV.
b) Desvío de fondos de EUPV y/u otros recursos económicos
contemplados en los presentes estatutos (subvenciones,
aportaciones cargos públicos, etc.).
c) Comisión de un delito, cuando exista sentencia judicial
firme y así lo decida el Consell Polític Nacional, en función
de su naturaleza y gravedad.
d) Reiteración en la comisión de faltas graves previamente
sancionadas en firme.
e) En el caso de los cargos públicos, las infracciones tipificadas
en los apartados c) y d) del artículo anterior.
Artículo 15. De la sanción de las faltas leves
Las faltas leves serán sancionadas por un consejo comarcal o
por el Consell Polític Nacional por mayoría absoluta de miembros
presentes previo informe de una comisión de instrucción,
garantizando la preceptiva audiencia al interesado, con:
a) Apercibimiento privado.
b) Apercibimiento público en los órganos de EUPV.
Las mencionadas sanciones podrán ser recurridas directamente
a la Sindicatura de Greuges.
Artículo 16. De la sanción de las faltas graves
Las faltas graves serán sancionadas por el Consell Polític Nacional
de EUPV por mayoría absoluta de miembros presentes,
previa tramitación del expediente sancionador correspondiente
que incluya la preceptiva audiencia de los interesados, con la
suspensión de militancia durante un tiempo entre 1 mes y 1
año.
La mencionada sanción podrá ser recurrida ante la Sindicatura
de Greuges.
Artículo 17. De la sanción de las faltas muy graves
Las faltas muy graves serán sancionadas por el Consell Polític
Nacional por mayoría absoluta de miembros presentes a propuesta
de una comisión de instrucción, previa audiencia de los
interesados, con la expulsión.
Las mencionadas sanciones podrán ser recurridas ante la
Sindicatura de Agravios.
Artículo 18. Las comisiones de instrucción
Para la instrucción de expedientes sancionadores por asuntos
sucedidos en el ámbito superior al de colectivo o de País, o, en
su caso, para complementar la instrucción de un expediente
sancionador elaborado por una comarca, la Comisión Ejecutiva
nombrará una comisión instructora, respetando el principio
rector de Democracia y Transparencia. Constituida con un
número impar de miembros, nombrará en su seno un Coordinador
o Coordinadora que dirigirá las sesiones. Ningún de los
miembros de la comisión podrá pertenecer a los Consejos
Políticos implicados. Deberá dar nueva audiencia al interesado
o interesada e instruir la información mediante escrito que seráremitido al Consejo correspondiente y quedará recogido en los
archivos de EUPV. En el acuerdo de nombramiento se establecerá
el plazo que tendrá la comisión para resolver.
Artículo 19. Régimen disciplinario aplicado a Consejos
Políticos de Colectivos o Comarcales
Si un Consejo Político de colectivo o comarca incumpliera de
manera grave o reiterada las resoluciones de los órganos de
dirección de EUPV o si cometiere colectivamente alguna de las
faltas calificadas como graves o muy graves, podrá ser disuelto
por el Consell Polític Nacional, por mayoría absoluta de miembros
presentes, que nombrará una Gestora que en el plazo de
tres meses procederá, en su caso, a reorganizar el colectivo y
convocará una Asamblea, en su ámbito, para nombrar un nuevo
Consejo Político.
Artículo 20. Elección, composición y funcionamiento de la
Sindicatura de Agravios de EUPV
1. La Sindicatura de Agravios de EUPV será elegida por la
Asamblea de EUPV para un mandato igual al del Consell Polític
Nacional.
2. Estará compuesta por 5 miembros pertenecientes a distintas
Comarcas y que no desarrollen ninguna otra responsabilidad
interna o institucional. Se abstendrán de intervenir en los asuntos
que afecten a su comarca. Designarán en su seno un Coordinador
o Coordinadora que ejercerá de Portavoz y dirimirá con
su voto los posibles empates.
3. Informarán al Consell Polític Nacional cuando sean requeridos.
4. El Reglamento interno de la Sindicatura será revisado por el
Consell Polític Nacional en su primera reunión después de una
Asamblea ordinaria de EUPV. A tal efecto, la Sindicatura de
Agravios elevará la pertinente propuesta al Consell Polític Nacional.
5. Las decisiones de la Sindicatura de Agravios podrán ser
recurridas en el marco del Protocolo de Relaciones de EUPV e
IU de 18 de diciembre de 1.992 u otros que acuerde con posterioridad
el Consell Polític Nacional.
Artículo 21. Funciones de la Sindicatura de Greuges de
EUPV
Son funciones de la Sindicatura de Agravios:
a) Defender los derechos de las personas afiliadas.
b) Suspender cautelarmente, en caso de recurso, decisiones
de un órgano de dirección que puedan vulnerar los derechos
de las personas afiliadas establecidos en los presentes
Estatutos.
c) Mediar en los conflictos entre los diversos órganos.
d) Entender en los casos de sanción según aquello dispuesto
en los artículos anteriores.
e) Interpretar los presentes Estatutos en caso de recurso.
f) Presentar un informe general a la Asamblea de EUPV
sobre la gestión y cumplimiento de los principios de funcionamiento
efectuados por los órganos de dirección de
EUPV entre Asambleas.
TÍTULO IV. ÓRGANOS Y ESTRUCTURAS.
FUNCIONAMIENTO DEMOCRÁTICO DE EUPV
CAPÍTULO 1. Colectivos de base.
Artículo 22. Los Colectivos
1. El Colectivo es la estructura básica de EUPV: promueve el
trabajo político de la afiliación, tiene en su caso autonomía para
fijar la política municipal dentro de las líneas establecidas por la
Asamblea de EUPV y por el Consell Polític Nacional, y formula
propuestas e iniciativas que deberá hacer llegar al órgano de
dirección comarcal y de País en aquellos asuntos que vayan
más allá del ámbito estrictamente local. Al ser el colectivo de
base el nivel más próximo para las personas afiliadas y simpatizantes,
cobra una importancia fundamental a la hora de exponer
nuestras propuestas a la sociedad. Por eso es por lo que el
colectivo es el pilar fundamental, la verdadera base de la organización
y el nivel por excelencia por el cual entramos en contacto
con la sociedad.
2. Los Colectivos se constituirán para un determinado ámbito
de población, correspondiente a una localidad, barrio, distrito o
centro de trabajo o estudio. Es el Consell Polític Nacional de
EUPV quien autoriza, en última instancia, la creación de nuevos
Colectivos y la fusión o división de los actuales y su incardinación
comarcal, oídos los consejos políticos locales y comarcales
afectados.
3. En el caso de que un Colectivo de base se sitúe en el margen
de la política de EUPV las direcciones inmediatamente
superiores arbitrarán los mecanismos políticos y organizativos
necesarios por reconducirlo al marco político de EUPV.
4. En casos de interés general para EUPV, el Consell Polític
Nacional podrá acordar la disolución de un colectivo por mayoría
de 2/3 de los miembros presentes. Es imprescindible que la
reunión del órgano contenga este punto del orden del día en la
convocatoria.
5. Las personas afiliadas a colectivos de ámbito diferente al de
un solo municipio, para participar en las decisiones relativas al
grupo municipal del Ayuntamiento respectivo, habrán adscribirse
al colectivo territorial que les corresponda y sólo a uno.
Artículo 23. LA Asamblea del Colectivo
1. La Asamblea de colectivo es el órgano soberano de EUPV
en su ámbito. Está compuesta por todas las personas afiliadas
a EUPV en ese ámbito. Funciona en régimen abierto a la ciudadanía.
Los/las simpatizantes podrán acudir libremente a las
Asambleas Locales de los colectivos; podrán participar pero no
votar. Su opinión no será vinculante, pero se recogerá y, en la
medida de lo posible, se tratará de llevar a término siempre que
no vaya en contra de los principios y Estatutos de EUPV. Sólo
cuando vaya a tomar decisiones de orden interno la participación
se limitará a las personas afiliadas con derecho de voto.
Para tener derecho de voto se requiere estar afiliado o afiliada
con dos meses de antigüedad en el censo de EUPV, y estar al
corriente en el pago de la cuota y, si corresponde, de otras
obligaciones financieras que tenga con EUPV, de acuerdo con
la Carta Financiera y estos Estatutos, en el momento de la
convocatoria de la Asamblea. Las situaciones de impago decuotas, así como otras obligaciones financieras que algún
afiliado tenga con EUPV, deberán ser comunicadas al Consejo
Político del Colectivo cuando se produzcan, y éste a su vez lo
comunicará a los interesados en el momento de la convocatoria
de la Asamblea. Las Asambleas locales a celebrar dentro
de los procesos asamblearios generales de EUPV se regirán
según aquello dispuesto en el artículo 30.
2. Las Asambleas de los Colectivos se convocarán al menos
cinco veces al año, de acuerdo con un orden del día, a iniciativa
del Consejo Político del colectivo o cuando lo solicite el 25%
de personas afiliadas con derecho a voto. El orden del día de
dicha Asamblea será única y exclusivamente el que soliciten
los demandantes. El plazo para convocar y celebrar esta
Asamblea no será superior a 30 días desde la recepción de la
petición. Si transcurrido ese plazo la Asamblea no ha sido
convocada y realizada, los y las demandantes podrán acudir al
amparo de la instancia inmediatamente superior que deberá
proceder a convocar y realizar la Asamblea en un plazo no
superior a 30 días desde la recepción de la petición.
Cada persona afiliada solo podrá firmar una petición de Asamblea
extraordinaria para cambiar la dirección local durante el
mandato ordinario de cuatro años.
3. Para decisiones de especial trascendencia los Colectivos
podrán efectuar referéndums internos a propuesta del Consejo
Político del Colectivo o si lo solicita el 25% de personas afiliadas
con derecho a voto.
4 . La Asamblea Local para la renovación de órganos se realizará
cada cuatro años. En esta se elegirá el nuevo Consejo
Político Local, se presentará un balance de gestión de la dirección
saliente y un informe económico de los cuatro años anteriores
de gestión. La nueva dirección elegida dispondrá de un
mes para presentar a la Asamblea un plan de trabajo, así como
las responsabilidades del nuevo Consejo Político y la propuesta
de personas que ocuparán las diferentes Áreas de Elaboración
u otros órganos.
Artículo 24. Los Consejos Políticos y los Coordinadores o
Coordinadoras de los Colectivos
1. La Asamblea elegirá su Consejo Político, que dirige la vida
del colectivo, formula propuestas a la Asamblea, coordina, si
corresponde a su ámbito geográfico específico, los trabajos
municipales y asegura la presencia pública de EUPV en su
ámbito de actuación.
2. Los Consejos Políticos de colectivo se eligen para cuatro
años, pudiendo las Asambleas decidir que este período sea
inferior así como revocar el conjunto del Consejo Político del
Colectivo. Se reunirán ordinariamente al menos una vez al
mes.
3. El Consejo Político del Colectivo en su primera reunión elegirá
en su seno un Coordinador o Coordinadora que ostentará la
máxima representación de la dirección colegiada, El Consejo
constituirá un organigrama donde cada uno asuma una o varías
responsabilidades.
4. Los Consejos Políticos de Colectivo tendrán un número
suficiente de miembros para su funcionamiento. En todo casono se superará un número racional de miembros en relación a
la afiliación del colectivo. La falta de asistencia de manera
injustificada a tres reuniones seguidas o cinco alternas de los
miembros del Consejo será motivo de baja del órgano de dirección.
CAPÍTULO 2. Estructura Comarcal.
Artículo 25. La agrupación comarcal de los Colectivos
1. Los Colectivos de EUPV se agrupan comarcalmente según
la distribución que acuerde el Consell Polític Nacional. La propuesta
de agrupación comarcal corresponde al propio Consell
Polític Nacional o a los colectivos y consejos políticos comarcales
afectados, que deberán ser oídos en cualquier caso.
2. La organización de la Ciudad de Valencia tendrá a todos los
efectos la consideración de organización comarcal.
Artículo 26. La Asamblea Comarcal
1. La Asamblea Comarcal estará compuesta bien por la totalidad
de personas afiliadas de una comarca, o por un número de
delegados y delegadas representantes de los Colectivos, en la
proporción que fije el Consejo Político Comarcal según el número
de afiliación de estos. Se garantizará la presencia de
todos los Colectivos con por lo menos un delegado o delegada.
2. La Asamblea Comarcal será convocada, con un orden del
día, por lo menos una vez al año, cuando lo decida el Consejo
Político Comarcal o cuando lo solicite el 25% de la afiliación de
la comarca o la mitad más uno de los Colectivos de la mencionada
comarca. En estos dos casos la solicitud se hará ante el
Consejo Político Comarcal, que tendrá la facultad de fijar fecha,
lugar y hora para su celebración. El orden del día de la mencionada
Asamblea será única y exclusivamente el que soliciten
los demandantes. El plazo para convocar y realizar esta Asamblea
no será superior a 30 días desde la recepción de la petición.
Si transcurrido ese plazo la Asamblea no ha sido convocada
los y las demandantes podrán acudir al amparo de la
Comisión Ejecutiva de EUPV, que deberá proceder a convocar
la Asamblea en un plazo no superior a 15 días desde la recepción
de la petición, comunicando posteriormente al Consell
Polític Nacional de EUPV estas actuaciones.
3. La Asamblea Comarcal elige delegadas y delegados a la
Asamblea de País cuando así lo tengan previsto sus normas
de convocatoria.
4 . La Asamblea Comarcal para la renovación de órganos se
realizará cada cuatro años. En esta se elegirá el nuevo Consejo
Político Comarcal, se presentará un balance de gestión de la
dirección saliente y un informe económico de los cuatro años
anteriores de gestión. La nueva dirección elegida dispondrá de
un mes para presentar a la Asamblea un plan de trabajo, así
como las responsabilidades del nuevo Consejo Político y la
propuesta de personas que ocuparán las diferentes Áreas de
Elaboración u otros órganos.
Artículo 27. Los Consejos Políticos y los Coordinadores o
Coordinadoras Comarcales
1. Cada Asamblea Comarcal designará un Consejo PolíticoComarcal encargado de dinamizar los Colectivos, extender la
organización y formular propuestas políticas para la comarca.
En el caso de que la comarca se corresponda con un solo
municipio, el Consejo Político Comarcal coordinará los trabajos
municipales. Los consejos políticos comarcales son competentes
para adoptar las medidas necesarias, con las garantías
previstas en los presentes estatutos, para arbitrar en los conflictos
locales, estableciendo, en su caso, comisiones instructoras,
y resolviendo en primera instancia en conflictos de ámbito
de colectivo.
2. El Consejo Político Comarcal en su primera reunión elegirá
en su seno un Coordinador o Coordinadora que ostentará la
máxima representación de la dirección colegiada en la comarca.
El Consejo constituirá un organigrama donde cada uno
asuma una o varias responsabilidades.
3. El Consejo Político Comarcal se renovará como mínimo
cada cuatro años. La Asamblea Comarcal podrá decidir otras
renovaciones entre los procesos ordinarios.
4. Los Consejos Políticos Comarcales tendrán un número suficiente
de miembros para su funcionamiento. En todo caso no
se superará un número racional de miembros en relación a la
afiliación de la comarca.
5. El Consejo Político Comarcal se reunirá como mínimo una
vez cada dos meses, convocado por el Coordinador o Coordinadora
a iniciativa propia, cuando lo decida el Consejo Político
y/o lo solicite por lo menos un tercio de los miembros del Consejo.
En este último caso la solicitud se dirigirá al Coordinador
o Coordinadora Comarcal especificando el orden del día a
tratar y la reunión del consejo no se podrá demorar más de 15
días desde que la petición se realice. La facultad para convocar
al Consejo Político corresponde al Coordinador o Coordinadora.
En el caso de que éste no lo convocase dentro del plazo
establecido, los solicitantes podrán acudir al amparo de la
Comisión Permanente de EUPV, que deberá proceder a convocar
el consejo comarcal en un plazo no superior a 15 días
desde la recepción de la petición, comunicando posteriormente
al Consell Polític Nacional de EUPV estas actuaciones. El
orden del día será exclusivamente el fijado en la petición.
6. La permanencia como miembro del Consejo Político Comarcal
quedará limitada a tres mandatos consecutivos o cuatro
alternos.
7. La falta de asistencia de manera injustificada a tres reuniones
seguidas o cinco alternas de los miembros del Consejo
será motivo de baja del órgano de dirección.
Artículo 27bis. Reuniones Intercomarcales
1. En aquellas comarcas con una red poco densa de colectivos
pero que abarquen una gran extensión, éstas podrán convocar
coordinadamente una reunión intercomarcal para mejorar el
funcionamiento de la organización en estos territorios.
2. Estas reuniones no tendrán un carácter ejecutivo, ni serán
un órgano intermedio entre las comarcas y la Asamblea de
País. Su función será servir de enlace, coordinación y debate
entre los colectivos de las diferentes comarcas agrupadas.
3. La reunión intercomarcal estará compuesta por toda la afiliación de las comarcas agrupadas que deseen participar.
4.La reunión intercomarcal será convocada coordinadamente
con la Secretaría de Organización de EUPV, cuando lo solicite
un Consejo Comarcal, el 25% de la afiliación de una comarca o
un colectivo local de las mencionadas comarcas.
CAPÍTULO 3. Órganos de Dirección de EUPV.
Artículo 28. La Asamblea de EUPV
1. La Asamblea de EUPV es el máximo órgano de decisión de
EUPV. La convoca el Consell Polític Nacional, que aprobará
sus normas y calendario de convocatoria.
2. Está constituida por los representantes de las Asambleas
Locales y/o Comarcales en la proporción de personas afiliadas
que establezca el Consell Polític Nacional en las normas de
convocatoria. En los procesos generales de Asamblea del País
Valenciano, el censo, que será público, se cerrará el día de la
convocatoria de la Asamblea del País por parte del Consell
Polític Nacional, y en él estarán incluidas todas las personas
que estén afiliadas a EUPV con al menos dos meses de antigüedad
y estén al corriente de todas las cuotas y obligaciones
económicas derivadas de estos estatutos y la carta financiera
de EUPV en ese día. Dos meses antes se enviarán a las comarcas,
desde Administración y Finanzas, los censos para su
actualización. Para computar en la asignación de delegados y
delegadas y a efectos de participación con pleno derecho en el
proceso asambleario se deberá estar incluido en el censo acotado
y aprobado por el Consell Polític Nacional que convoca la
Asamblea. Igualmente serán miembros de la Asamblea, con
voz pero sin voto, los y las miembros del Consell Polític Nacional
y Diputados y Diputadas de EUPV en las Cortes Valencianas,
Cortes Generales y Parlamento Europeo, que no hayan
resultado elegidos delegados o delegadas. Podrán participar
también, como invitadas, con voz y sin voto, aquellas personas
que acuerde la Comisión Ejecutiva hasta un máximo del 15%
del total de miembros de la Asamblea.
3. Se reunirá con carácter ordinario cada cuatro años para
renovar los órganos de dirección y revisar el Manifiesto Político
y, en su caso, los Estatutos. Igualmente se celebrarán las
Asambleas específicas referidas procesos de Elecciones Autonómicas
y Generales. El tiempo de celebración de las Asambleas
ordinarias y específicas será dentro de los dos meses
posteriores a la reunión del Consell Polític Nacional que las
convoca. Se convocará Asamblea Extraordinaria cuando lo
decida el Consell Polític Nacional por mayoría de 3/5 del número
de sus miembros o cuando lo solicite, al menos, el 25% de
las personas afiliadas o seis Consejos Comarcales que representen
el 50% de las personas afiliadas.
Artículo 29. Funciones de la Asamblea de EUPV
Serán funciones de la Asamblea:
a) Conocer y votar el informe del Consell Polític Nacional y
del Grupo Parlamentario Autonómico y de los grupos de
las Diputaciones Provinciales.
b) Aprobar el Manifiesto Político de EUPV y sus Estatutos.c) Definir las líneas generales de actuación política y social
de EUPV.
d) Establecer el número de miembros del Consell Polític
Nacional de EUPV y elegir el 50% de los mismos que, junto
a los elegidos por las comarcas, formarán el conjunto de
este órgano.
e) Elegir la Sindicatura de Greuges y la Comisión Revisora
de Cuentas.
f) Elegir las candidaturas electorales autonómicas y, posteriormente
y sin poder alterar el orden de las mismas, elegir
a la persona candidata a la Presidencia de la Generalitat,
que deberá ser una de las personas que encabece la candidatura
en alguna de las circunscripciones electorales.
g) Elegir las candidaturas electorales para el Congreso de
Diputados y para el Senado.
h) Aprobar las líneas básicas del Programa Electoral Autonómico.
i) Aprobar la incorporación definitiva a EUPV de otras fuerzas
sociales o políticas.
j) Conocer los informes que le remita la Sindicatura de Greuges
y la Comisión Revisora de Cuentas.
k) Cualquiera otra que le atribuyan estos estatutos.
Artículo 30. El Consell Polític Nacional de EUPV
1. El Consell Polític Nacional de EUPV es el máximo órgano de
dirección entre Asambleas, como tal puede decidir sobre todos
los temas que afectan a EUPV y no sean competencia de la
Asamblea. Su presidencia la ostentará el Coordinador o Coordinadora
de EUPV, que podrá delegar ésta en cualquier miembro
de la Comisión Ejecutiva.
2. Se reunirá, como mínimo, cinco veces al año convocado por
la Comisión Ejecutiva o cuando lo solicite al menos el 25% de
sus miembros. En este último caso la solicitud, que deberá
especificar el orden del día a tratar, se dirigirá al Coordinador o
Coordinadora de EUPV para la que la Comisión Ejecutiva fije la
convocatoria en fecha, lugar y hora tal que puedan asistir la
mayoría de los miembros del Consell Polític Nacional, y siempre
en un plazo no superior a 45 días desde la recepción de la
petición. El orden del día será exclusivamente el fijado en la
petición.
3. Se compone de los y las miembros elegidos en la Asamblea,
que es quien determina el número total de miembros del Consell
Polític Nacional y elige directamente al 50% de los mismos,
y de los y las representantes elegidos por las Asambleas Comarcales,
que supondrán el otro 50% del órgano, en proporción
al número de afiliación. El número total de miembros del
Consell Polític Nacional no será inferior a 60 ni superior a 100.
Cuando no sean miembros electos, serán invitados permanentes
del Consell Polític Nacional, con voz y sin voto, los Coordinadores
y Coordinadoras, los Coordinadores y Coordinadoras
de las Áreas de elaboración, los diputados y las diputadas
autonómicos y provinciales así como los miembros de la Sindicatura
de Greuges y de la Comisión Revisora de Cuentas. La
falta de asistencia de manera injustificada a tres reuniones
seguidas o cinco alternas de los miembros del Consejo será
motivo de baja del órgano de dirección.
4. En el orden del día de este órgano se establecerá un punto
permanente sobre el trabajo de las Áreas de EUPV para posibilitar
la máxima presencia de éstas en los órganos de dirección
y facilitar la información sobre el trabajo de elaboración política
a toda la organización.
5. Con las limitaciones propias de su responsabilidad política,
los miembros del Consell Polític Nacional deberán colaborar y
participar en las áreas de trabajo en alguno de sus niveles o
ámbitos.
6. El Consell Polític Nacional de EUPV celebrará todos los
años una reunión específica de balance político y organizativo,
ampliada a Coordinadores y Coordinadoras Locales, Comarcales
y a cargos públicos de todos los niveles territoriales, que
tendrán la consideración de invitados con voz y sin voto.
7. La permanencia como miembro del Consell Polític Nacional
quedará limitada a tres mandatos consecutivos o cuatro alternos.
8. Las reuniones del Consell Polític Nacional se celebrarán en
diferentes localidades del País Valenciano, distribuyéndolas de
forma proporcional a la afiliación.
Artículo 31. Funciones del Consell Polític Nacional de
EUPV
Son funciones del Consell Polític Nacional:
a) Convocar las Asambleas de EUPV y aprobar sus normas.
b) Elegir el Coordinador o Coordinadora de EUPV. Esta elección
se hará en su primera reunión, a celebrar por los y las
miembros elegidos directamente por la Asamblea.
c) Ratificar el Coordinador o la Coordinadora elegido o elegida
en la Asamblea, en la primera reunión de todo el órgano
en pleno.
d) Nombrar representantes de EUPV en el Consejo Político
Federal de IU.
e) Aprobar las propuestas de candidatos y candidatas de
EUPV que se integrarán en las listas de IU para las Elecciones
al Parlamento Europeo.
f) Aprobar el diseño general de las campañas electorales de
EUPV, solicitando información a las comarcas sobre necesidades
y características de la zona.
g) Aprobar las propuestas para el programa electoral de las
Elecciones Generales y Europeas.
h) Aprobar el Programa Marco de las Elecciones Municipales,
solicitando información a las comarcas sobre necesidades
y características de la zona.
i) Aprobar la redacción definitiva del programa autonómico
según las líneas aprobadas en la Asamblea.
j) Establecer las líneas generales de relaciones con otras
organizaciones políticas y sociales hasta su aprobación
definitiva por la Asamblea.
k) Aprobar provisionalmente la incorporación a EUPV de
otras fuerzas políticas hasta su aprobación definitiva por la
Asamblea.
l) Convocar un referéndum de las personas afiliadas a EUPV
a iniciativa propia o cuando lo soliciten, al menos, 6 Consejos
Políticos Comarcales que representen un 50% de laafiliación o el 25% de personas afiliadas.
m) Acordar sanciones y medidas disciplinarias según los
presentes Estatutos.
n) Aprobar los Presupuestos de EUPV y efectuar el seguimiento
de su ejecución.
o) Sustituir, hasta la próxima Asamblea, aquellos miembros
del Consell Polític Nacional, la Sindicatura de Agravios y la
Comisión Revisora de Cuentas que causaran baja o que
dejaran de asistir de manera injustificada a tres reuniones
consecutivas o cinco de alternas del mencionado órgano.
Dicha sustitución se hará de entre los miembros de la lista
en que figuró el miembro a sustituir en caso de haber sido
elegido por la proporción correspondiente a una lista cerrada;
en caso contrario, se hará por el siguiente en puntuación
en la correspondiente elección. Caso de que en la
elección de la Sindicatura de Agravios o de la Comisión
Revisora de Cuentas no se hubieran presentado suplentes
o que éstos renunciaran, el Consell Polític Nacional propondrá,
votará y designará a las personas suficientes para
cubrir las vacantes existentes hasta su ratificación, sí procede,
por la Asamblea.
p) Requerir la información que considere necesaria de los
distintos grupos en las Instituciones, así como de los representantes
en los consejos de administración de empresas
públicas o fundaciones.
q) Aprobar la composición y la estructura definitiva de la
Comisión Ejecutiva de EUPV, así como decidir sobre la
sustitución de algún o alguna de sus miembros, sobre la
creación de Comisiones de Trabajo y sobre los cambios
de ordenación de este órgano, siempre a propuesta del
Coordinador o Coordinadora.
r) Ordenar a la Comisión Ejecutiva el desarrollo del mandato
asambleario y a los grupos y representantes institucionales
el cumplimiento de los programas aprobados.
s) Ratificar a los coordinadores y a las coordinadoras de
Áreas.
t) Decidir respecto a las cuestiones no tratadas por la Asamblea
de País cuando no supongan variación de la línea política
establecida por la misma. En asuntos de especial importancia
o variaciones sustanciales será necesario la
aprobación de la Asamblea o la convocatoria de un referéndum.
u) Nombrar, y en su caso cesar, a los patrones de la Fundació
Institut d’Estudios Polítics, de acuerdo con los Estatutos
de la misma.
v) Cualquiera otra atribuida en estos Estatutos.
Artículo 32. La Comisión Ejecutiva de EUPV
1. La Comisión Ejecutiva es el órgano de gestión ordinario en
todo lo que no sea competencia de la Asamblea, el Consell
Polític Nacional o la Coordinación. Será nombrada, de entre
sus miembros, por el Consell Polític Nacional, a propuesta del
Coordinador o de la Coordinadora. El número de miembros que
la componen no podrá ser superior al 20% del Consell Polític
Nacional.
2. Su principal función es asegurar el trabajo político cotidiano
de EUPV, así como hacer cumplir los acuerdos del ConsellPolític Nacional, representar junto al Coordinador o Coordinadora
a EUPV y las otras que le atribuyan los presentes Estatutos,
especialmente informar previamente y elevar propuestas
de acuerdo al Consell Polític Nacional.
3. La Comisión Ejecutiva de EUPV, como órgano de gestión y
ejecutivo, funciona de forma colegiada, y las competencias de
sus miembros quedan claramente distribuidas en función de las
secretarías que ocupan.
4. Al menos existirán las Secretarías de Organización, Administración
y Finanzas, Comunicación, Política Institucional, Movimientos
Sociales, Política Municipal y Coordinación de Áreas.
Se creará la estructura de Secretarías adecuada con la finalidad
de que las competencias de éstas no solapen el trabajo de
las Áreas de Elaboración. Las personas que ostenten dichas
Secretarías podrán designar equipos de trabajo que se comunicarán
al Consell Polític Nacional, que deberá aprobar anualmente
su programación de trabajo, así como valorar su ejecución.
También están facultadas para promover reuniones comarcales
o intercomarcales de carácter sectorial, de acuerdo
con la Secretaría de Organización y el Consejo o Consejos
Políticos correspondientes, que agilicen y simplifiquen el trabajo
organizativo, de comunicación y de coordinación entre las
comarcas del País Valenciano. Varias Secretarías podrán
agruparse internamente en ámbitos estables de trabajo para su
mejor gestión.
5. La Comisión Ejecutiva se reunirá como mínimo una vez cada
15 días, convocada por el Coordinador o por la Coordinadora
de EUPV a iniciativa propia o cuando lo soliciten, al menos, el
25% de sus miembros. En este último caso la solicitud se dirigirá
al Coordinador o a la Coordinadora, quien realizará la convocatoria
de la forma habitual y en fecha, lugar y hora en que
puedan asistir la mayoría de sus miembros, siempre en un
plazo no superior a 10 días desde la recepción de la petición.
El orden del día será exclusivamente el fijado en la petición.
6. La Comisión Ejecutiva tiene las más amplias facultades que
en derecho se requieren, sin limitación, para realizar cualquier
acto o negocio jurídico y para la plena actuación ante los Tribunales
de cualquier clase y jurisdicción, así como ante la
administración pública y cualquier otra entidad en todas sus
especies, pudiendo otorgar toda clase de poderes o delegar las
facultades relacionadas –comprendida esta última- a los órganos
de EUPV, así como revocar los unos y las otras.
7. Son funciones de la Comisión Ejecutiva:
a) Asegurar la aplicación de la línea política y organizativa de
EUPV en el marco de los acuerdos de la Asamblea y del
Consell Polític Nacional.
b) Planificar y organizar las Campañas Electorales y otras
acciones políticas.
c) Proponer al Consell Polític Nacional candidaturas según lo
establecido en los presentes Estatutos.
d) Adoptar medidas cautelares según lo previsto en los presentes
Estatutos, por mayoría de 2/3 de los/las presentes.
Estas decisiones deberán de ser ratificadas por el Consell
Polític Nacional en la siguiente reunión que se celebre.e) Orientar la política del Grupo Parlamentario en las Cortes
Valencianas preservando su autonomía, de acuerdo al
programa aprobado en la Asamblea y a las prioridades
señaladas por el Consell Polític Nacional.
f) Convocar el Consell Polític Nacional según lo dispuesto en
los presentes Estatutos.
g) Registrar legalmente las candidaturas a Elecciones Municipales
e informar al Consell Polític Nacional para que éste
pueda decidir en última instancia aquellas candidaturas
sobre las que exista conflicto o no se haya podido llegar a
un acuerdo en la comisión prevista a tal fin en los presentes
Estatutos.
h) Orientar las líneas generales de la política municipal a
desarrollar por los Colectivos Locales de EUPV, con el fin
de garantizar una política homogénea en las instituciones
valencianas.
i) Cualquiera otra que le atribuyan los presentes Estatutos.
Artículo 33. El Coordinador o Coordinadora General de
EUPV
1. El Coordinador o Coordinadora de EUPV ostenta la máxima
representación de la dirección colegiada. Igualmente representa
a EUPV ante las distintas instancias de la Administración
Pública, los Tribunales, bancos y entidades financieras de todo
tipo y en general cualquiera de las instancias de la vida política
pública. Podrá delegar estos poderes. Por sí mismo, o a través
de persona delegada, podrá autorizar a terceras personas ante
bancos y entidades financieras de todo tipo para abrir cuentas
bancarias titularidad de EUPV y operar con ellas. Ostenta la
representación general de EUPV ante los órganos federales de
IU, si bien podrá delegar esta función.
2. Preside las reuniones del Consell Polític Nacional y de la
Comisión Ejecutiva de EUPV.
3. Elevará al Consell Polític Nacional la propuesta de Comisión
Ejecutiva y las personas para ocupar las Secretarías ejecutivas.
Artículo 34. De la convocatoria y comunicación de los
acuerdos de los órganos de dirección
1. Las convocatorias de los órganos de EUPV se harán en días
y horas que faciliten y permitan la mayor asistencia posible de
las personas que los componen.
2. El orden del día se fijará por el órgano convocante, y únicamente
podrá ser modificado comunicándolo con 24 horas de
antelación.
3. Las convocatorias de las reuniones ordinarias se harán con
al menos 72 horas de antelación.
4. De todas las reuniones se levantará acta en la que constarán
los acuerdos adoptados y las personas asistentes.
5. Los acuerdos y resoluciones importantes del Consell Polític
Nacional y de la Comisión Ejecutiva de EUPV serán comunicados,
lo antes posible, a todas las personas afiliadas.
TÍTULO V. PROCESOS DE TOMA DE DECISIÓN
Artículo 35. Principios de los procesos de decisión
1. El consenso y la síntesis integradora de las diferentes opiniones
deben ser la regla general de funcionamiento. En caso
de que la síntesis sea imposible se recurrirá a la votación,
aceptándose como posición de EUPV la que sea mayoritaria
teniendo que ser respetada por los órganos y personas afiliadas,
con independencia de que puedan seguir manteniendo
sus opiniones.
2. Todos los cargos institucionales y los cargos orgánicos, una
vez expresadas sus opiniones, deberán aplicar la decisión
mayoritaria.
3. Las grandes decisiones políticas y electorales de EUPV no
contempladas en los documentos que se aprueban en la
Asamblea, y en particular los acuerdos electorales, deberán ser
consultadas a todos los afiliados y afiliadas mediante referéndum.
4. Las decisiones tomadas por los órganos competentes son
revocables si así lo deciden éstos con posterioridad por la
mayoría requerida estatutariamente. Es competente para proceder
a la revocación de cualquier cargo orgánico o institucional
el órgano que lo haya elegido para tal responsabilidad o
representación, procediendo siempre con máximo respeto y
con todas las garantías democráticas que contemplan estos
estatutos para los afiliados y cargos públicos. Cualquier proceso
de revocación de cargos, para resultar válido, deberá garantizar
necesariamente la comparecencia previa ante el órgano
correspondiente de la persona o personas a las que se pretenda
revocar para que pueda o puedan presentar la defensa de
sus actuaciones, y que la reunión del órgano haya sido convocada
al efecto con una antelación superior a una semana y
conteniendo el punto de la revocación en el orden del día de la
convocatoria.
5 . El proceso de revocabilidad de cargos podrá iniciarse también
si seis comarcas que representan al 50% de la afiliación o
el 25% de las personas afiliadas lo solicitan, respetando siempre
el procedimiento previsto en el apartado 4 de este artículo.
Artículo 36. De las votaciones y los requisitos previos de
las candidaturas
1. En todas las elecciones internas se aplicará el principio de
una persona afiliada un voto.
2. Todas las votaciones que afecten a personas serán secretas,
excepto cuando por unanimidad los asistentes decidan
hacerlo a mano alzada.
3. Las votaciones políticas serán por regla general públicas.
Podrán ser secretas si lo pide un 10% de representantes en un
órgano o de personas afiliadas presentes en un colectivo.
4. El objetivo, tanto en las listas para la elección de estructuras
orgánicas como en las candidaturas para las instituciones, es,
como mínimo, la paridad. A tal efecto, las listas para la elección
de estructuras orgánicas o para las candidaturas a las Instituciones
en el ámbito de País Valenciano (Consejo Político de
EUPV, Autonómicas, Generales y Europeas) se harán, como
mínimo, en paridad, de forma que la presencia de las mujeres
será de al menos el 50% en tramos de dos. En caso de que sepresenten varias listas para las candidaturas a las Instituciones,
la candidatura resultante se formará asignando a cada
lista los lugares que correspondan y haciendo las permutaciones
necesarias dentro de cada lista para que el resultado respete
lo anteriormente citado. En el resto de ámbitos se hará de
la misma manera en caso de que existan suficientes candidatas
o candidatos que exijan hacer uso de este derecho.
Artículo 37. Procesos de elección de órganos de dirección
1. La elección de los órganos de dirección deberá estar presidida
por criterios de consenso, pluralidad, operatividad y equilibrio
entre sexos.
2. Para la elaboración de candidaturas a órganos de dirección
o de representación institucional, se formará una Comisión de
Candidaturas, que trabajará por llegar a una propuesta de
candidatura que presentarán a la Asamblea.
Esta Comisión de Candidaturas estará compuesta por una
representación del Consejo Político correspondiente, que tendrá
en cuenta la pluralidad existente más:
a) Una representación de las personas afiliadas de la Asamblea
cuando la propuesta a elaborar sea la del Consejo
Político del Colectivo.
b) Una representación de los Consejos Políticos Locales,
cuando la propuesta a elaborar sea la del Consejo Comarcal.
c) Una representación de los Consejos Políticos Comarcales,
cuando la propuesta a elaborar sea la del Consell Polític
Nacional de EUPV y las candidaturas a las Elecciones Autonómicas
o Generales.
d) Un representante de cada una de las candidaturas que se
presentan.
Estas propuestas de candidaturas se elaborarán de acuerdo
con los criterios de consenso, pluralidad y paridad de sexos.
3. En cualquier caso, podrán presentarse candidatos o candidatas
por un porcentaje a determinar de las personas afiliadas
o delegados y delegadas acreditados en la Asamblea, el cual
no podrá ser superior a su número dividido por el doble de los
lugares a elegir. Podrán presentarse también candidaturas
cerradas y bloqueadas por la Comisión de Candidaturas o por
un 3% de las personas afiliadas o delegados y delegadas
acreditados en la Asamblea, las cuales deberán contener entre
un mínimo del 25% y un máximo del 100% de los lugares a
cubrir en la elección, más las personas suplentes, y respetar
las normas en cuanto a la paridad de sexos. En cualquier caso
las personas deberán acreditar mediante firma su condición de
candidatas.
Las personas electoras podrán optar por votar en una lista
abierta entre todas las personas candidatas presentadas (individualmente
o dentro de alguna candidatura cerrada), indicando
su preferencia ordenada hasta un máximo igual al número
de lugares a cubrir, o bien, en su caso, por votar una candidatura
cerrada sin ninguna alteración.
En caso de haberse presentado candidaturas cerradas, se
distribuirán primero los lugares a elegir entre éstas y la lista
abierta en su caso, proporcionalmente al número de votos
recibidos, por el sistema de resto mayor. Para asignar los lugares
que correspondan a la lista abierta se dará a cada una delas personas candidatas aún no elegidas una puntuación inversamente
proporcional al doble menos uno del número de orden
que ocupase en cada voto recibido en lista abierta o cerrada,
resultando elegidas aquellas que obtengan mayor puntuación
total. Se respetarán en todo caso las normas en cuanto a la
paridad de sexos. En caso de empate se dará preferencia a la
opción que suponga un mayor equilibrio de sexos, y en caso de
igualdad se resolverá por sorteo.
Artículo 38. Procesos de elección de candidaturas electorales
1. La elección de las candidaturas a presentar por EUPV a los
procesos electorales institucionales se efectuará según los
criterios y procedimientos indicados en los dos primeros párrafos
del punto 3 del artículo anterior por lo que respecta a la
presentación de candidaturas y a la votación.
2. En caso de haberse presentado candidaturas cerradas, se
hará una primera ordenación entre estas y la lista abierta, proporcionalmente
al número de votos recibidos, por el sistema de
Saint Lagué (sistema de cociente mayor con divisores impares).
Si hay votos en lista abierta, la ordenación final se determinará
según la puntuación total de cada persona candidata
por el procedimiento descrito en el último párrafo del punto 3
del artículo anterior, de manera que quien formara parte en su
caso de una candidatura cerrada podrá mantener la posición
que le hubiere correspondido por ella o mejorar su posición en
función de su puntuación total, respetando en todo caso las
normas en cuanto a la paridad de sexos. En caso de empate
se dará preferencia a la opción que suponga un mayor equilibrio
de sexos, y en caso de igualdad se resolverá por sorteo.
Artículo 39. De las candidaturas municipales
1. La elección de candidaturas a Elecciones Municipales es
competencia de las Asambleas de los Colectivos Locales.
2. El Consejo Político Local o de Ciudad abrirá un debate para
que la afiliación, reunida en Asamblea cuando exista un solo
colectivo, o los Colectivos cuando exista más de uno, elaboren
propuestas de candidatos y candidatas y de su ordenación si
es procedente. La Comisión de Candidaturas, constituida de
acuerdo con estos Estatutos, hará, en su caso, una propuesta
de candidatura a la Asamblea Local procurando conseguir el
máximo consenso posible. La Asamblea, debidamente convocada,
debate y elige la candidatura.
3. En los casos de localidades donde no exista estructura organizativa
de EUPV, el Consejo Político Comarcal estudiará la
posibilidad de presentar candidaturas de acuerdo con los criterios
generales de EUPV.
4. En el caso excepcional de que una lista municipal o programa
electoral entrara en contradicción con los Estatutos o la
política general de EUPV, el Consell Polític Nacional de EUPV,
por una mayoría de 3/5 de sus miembros asistentes, podrá
revocarla.
Artículo 40. Designación de miembros de las Diputaciones
Provinciales y entidades supramunicipales
Celebradas las elecciones municipales, los Consejos Comarcales
de aquellas Comarcas por las que se obtiene representación en las Diputaciones Provinciales, oídas las propuestas de
los Colectivos y resto de los Consejos Comarcales de la provincia,
buscando el máximo consenso, remitirán las propuestas
de candidatos y candidatas a la Diputación Provincial al Consell
Polític Nacional de EUPV para que éste, teniendo en cuenta
los criterios de los Consejos Comarcales y los suyos propios,
decida los Diputados y Diputadas Provinciales, comunicando
su resultado a los Concejales y Concejalas para su votación en
las respectivas Juntas Electorales. Este mismo procedimiento
se utilizará para la designación en las entidades metropolitanas,
supramunicipales y las que excedan del ámbito de una
comarca.
Artículo 41. De las Elecciones Autonómicas
El Consell Polític Nacional de EUPV garantizará un proceso de
participación en las Asambleas de base para la elección de las
candidaturas a las Elecciones Autonómicas que deberá realizar
con seis meses de antelación a la celebración de éstas, en el
marco del artículo que regula los procesos de elección de órganos
de dirección.
Artículo 42. De las Elecciones Generales
Las candidaturas a las Elecciones Generales serán designadas
por la Asamblea según el procedimiento previo de propuestas
similar al previsto en el artículo anterior.
Artículo 43. De las candidaturas europeas
Para la confección de las listas de IU al Parlamento Europeo, la
Comisión Ejecutiva, una vez conocidas las propuestas de las
comarcas, propondrá al Consell Polític Nacional una relación
ordenada de nombres. La relación aprobada por el Consell
Polític Nacional se trasladará a los órganos federales para su
inclusión en la lista de IU al Parlamento Europeo.
Artículo 44. Representados en otros órganos
Los y las representantes de EUPV en órganos públicos, Consejos
de Administración de Empresas Públicas y similares
serán designados por los Consejos Políticos en sus respectivos
ámbitos (local, comarcal o de País).
Artículo 45. Limitación de permanencia e incompatibilidades
de los cargos públicos y orgánicos
1. Los cargos públicos de EUPV no podrán ser ocupados consecutivamente
durante más de dos mandatos. Excepcionalmente
podrá prorrogarse un mandato más mediante el apoyo
de al menos un 75% de los votos emitidos en cada uno de los
ámbitos de elección. Igual criterio se aplicará para el Coordinador
o Coordinadora, Secretarías Ejecutivas, Coordinadores y
Coordinadoras Comarcales y Locales.
2. Cualquier órgano de dirección de EUPV contará como máximo
con un 49% de miembros cargos públicos de elección directa.
3. Es incompatible:
a) El ejercicio de dos cargos públicos de elección directa en
cualquier ámbito (local, autonómico, estatal o europeo).
b) La pertenencia simultánea a órganos de dirección deEUPV de más de dos niveles: comarcal, de País y federal,
exceptuando el nivel local.
c) El ejercicio simultáneo de las responsabilidades de coordinación
local y comarcal.
d) Para los cargos públicos y miembros de los grupos institucionales,
la posibilidad de opositar en la misma institución
en la que desarrollan sus funciones mientras tanto permanezcan
en el ejercicio de las mismas.
4. Se procurará evitar el ejercicio simultáneo por la misma
persona de la Coordinación General de EUPV y de la Secretaría
General o máxima responsabilidad de cualquiera de los
partidos o corrientes que integran EUPV.
TÍTULO VI. LAS ÁREAS DE ELABORACIÓN
Artículo 46. Constitución, ámbito y adscripción a las Áreas.
Se constituirán Áreas de elaboración como mínimo en el ámbito
de País, siendo deseable su extensión a todos los ámbitos
territoriales del País Valenciano.
La adscripción de los y las miembros de EUPV a cada área es
libre. Se dará información a toda la afiliación de la constitución
de las Áreas.
Todas las personas que forman parte del Consell Polític Nacional
de EUPV deberán adscribirse necesariamente a un Área.
Artículo 47. Funciones de las Áreas
Son funciones de las Áreas la elaboración de alternativas políticas
y sociales que configuren el Programa Político de EUPV,
síntesis de la pluralidad y expresión del consenso en EUPV,
así como los Programas específicos para las diversas convocatorias
electorales. En este sentido las áreas también funcionarán
como órgano de asesoramiento y asistencia técnica en el
quehacer diario de los grupos institucionales. Las Áreas son
también un nexo entre la estructura organizativa de EUPV y los
diversos movimientos sociales y personas progresistas interesados
en participar en la formulación de las alternativas de la
izquierda transformadora. Las áreas de trabajo deberán impulsar
iniciativas de intervención social.
Artículo 48. Del Coordinador o Coordinadora de Áreas
El Coordinador o Coordinadora de Áreas será elegido o elegida
por el Consell Polític Nacional siendo sus funciones:
a) Fomentar y dinamizar las Áreas de EUPV a todos los niveles.
b) Coordinar las Áreas generales de EUPV.
c) Proponer la existencia de Áreas de País Valenciano según
criterios operativos al Consell Polític Nacional.
d) Articular la coordinación de las Áreas de EUPV con las de
IU.
e) Coordinar los trabajos de redacción del Programa Autonómico
y del Programa Marco Municipal de EUPV, así
como de las propuestas para el Programa para las Elecciones
Generales y al Parlamento Europeo.
2. El Coordinador o Coordinadora de Áreas estará asistido por
el Consejo de Áreas, del que formarán parte las personas quelas coordinan.
Artículo 49. Régimen de funcionamiento y organización de
las Áreas.
1. Cada Área se formará por aquellas personas afiliadas que lo
deseen después de la oportuna información a los Colectivos.
Impulsará la participación de personas no afiliadas y de movimientos
sociales. Las personas que ostenten Secretarías ejecutivas
y cargos públicos directamente relacionados con la
temática de algún área, deberán participar y colaborar con la
mencionada área.
2. El plenario del Área elegirá la persona que la coordine y la
propondrá al Consell Polític Nacional para su ratificación.
3. El Plenario del Área designará una Permanente y tendrá
autonomía para su organización territorial y para su régimen de
reuniones.
4. Los materiales elaborados por las Áreas serán difundidos lo
más ampliamente posible entre las bases, los órganos de dirección
y la sociedad. Se posibilitará la comunicación transversal
entre el conjunto de áreas y con las responsabilidades
ejecutivas.
Artículo 49 bis. Joves d’EUPV
Joves d’EUPV es el espacio juvenil de EUPV y como tal tiene
plena autonomía organizativa. Es función de Joves d’EUPV
elaborar la política juvenil de EUPV dentro del marco político
de ésta. El funcionamiento interno de Joves d’EUPV se establecerá
mediante su Carta de Funcionamiento, así como la
pertenencia a Joves d’EUPV dentro siempre de la afiliación a
EUPV. En los órganos de dirección de las distintas estructuras
de EUPV, Joves d’EUPV estará representada con voz, sin
perjuicio de tener voto si es elegida por el órgano correspondiente,
de manera que la coordinación EUPV-Joves d’EUPV
sea continua.
TÍTULO VII. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 50. De los recursos económicos y su gestión
1. El desarrollo y fortalecimiento político y organizativo de
EUPV necesita que esté dotada de recursos económicos suficientes
para organizar y aplicar la política aprobada.
2. Los recursos económicos de EUPV deben gestionarse de
manera transparente, eficaz y solidaria para que EUPV pueda
desarrollar a todos los niveles sus tareas en las mejores condiciones.
3. La administración de los recursos se efectuará, en el marco
general que establece la legislación sobre partidos políticos,
por la Comisión Ejecutiva de EUPV según los Presupuestos
anuales aprobados por el Consell Polític Nacional, y de la
mencionada gestión se dará cuenta a la Asamblea de País.
4. La Carta Financiera de EUPV será revisada y aprobada por
el Consell Polític Nacional cada cuatro años, a no ser que sea
solicitado anteriormente por 3/5 partes de los miembros de este
órgano.
Artículo 51. Procedencia de los recursos económicos de
EUPV
Los recursos financieros de EUPV provienen de:
a) Las cuotas ordinarias y aportaciones extraordinarias de las
personas afiliadas y simpatizantes.
b) Las aportaciones de los cargos públicos a todos los niveles.
c) Los donativos, ayudas y otros recursos que generen actividades
de EUPV de acuerdo con la legislación vigente.
d) Las asignaciones de los grupos y cargos institucionales a
todos los niveles.
e) Subvenciones procedentes de la Ley de Financiación de
los Partidos Políticos y cualquiera otra aportación económica
prevista legalmente.
Artículo 52. De las cuotas de afiliación: su gestión y su
reparto
1. Para la participación de la afiliación al sostenimiento económico
de EUPV se establece una cuota mínima por año igual
para todas las personas afiliadas. Las aportaciones de la afiliación
se distribuirán desde la Secretaría de Administración y
Finanzas de manera que, una vez aportada la parte correspondiente
al Fondo Federal de Solidaridad, el 75% de la parte
restante sea para la organización de País y el 25% para la
organización comarcal, quien a su vez distribuirá el 40% de la
cantidad percibida por este concepto a los Colectivos Locales
en función de su cotización. Se estimulará el incremento de la
cuota individual según las posibilidades económicas.
2. Quedarán exentas de la cuota mínima las personas afiliadas
con ingresos iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional
para las que se establecerá una cuota simbólica por el
Consell Polític Nacional. Para acogerse a dicha cuota la solicitud
deberá ser aprobada por el Consejo Político Comarcal a
propuesta del Consejo Político del Colectivo. Esta solicitud
deberá hacerse basándose en causas notorias y ser debidamente
documentada. Tanto a efectos de autorización como de
adeudo, esta cuota tendrá carácter anual, debiendo ser abonada
los dos primeros meses del año. Las solicitudes y renovaciones
cumplimentadas por los Consejos Políticos Comarcales
deberán presentarse a la Comisión Ejecutiva de EUPV con
anterioridad al 1 de diciembre de cada año. Con el fin de mantener
el principio de solidaridad, las distorsiones presupuestarias
que estas cotizaciones supongan serán asumidas por los
órganos que se establezcan en el acuerdo de la Carta Financiera.
3. Las cuotas se pagarán preferentemente mediante domiciliación
bancaria individual o mediante ingreso a la cuenta corriente
que EUPV establecerá a tal efecto. El Consell Polític Nacional
actualizará cuando corresponda la cuota mínima. Las personas
que se afilien deberán abonar el importe de la cuota
correspondiente al semestre en el que se afilian para hacer
efectiva su afiliación.
4. El abono de la cuota será necesario para el ejercicio de
todos los derechos derivados de la afiliación a EUPV. Las cuotas
mínimas tendrán carácter anual o semestral y se pagarándurante los dos primeros meses del período correspondiente o
en el momento de la afiliación, estimulando la domiciliación
bancaria individual, siendo los Colectivos Locales los que promoverán
la tarea de la domiciliación bancaria de las cuotas, en
la medida de sus posibilidades. Las aportaciones que correspondan
a los Colectivos Comarcales y Locales se entregarán
por la organización del País Valenciano en dos plazos anuales,
dentro de los dos meses siguientes al libramiento de los recibos
de las cuotas a las personas afiliadas.
Artículo 53. Aportaciones económicas EUPV-IU
Las aportaciones de recursos económicos tanto desde EUPV a
IU como de IU a EUPV se acordarán anualmente entre IU y el
Consell Polític Nacional de EUPV, correspondiendo la administración
de los recursos de EUPV, que constituyen un todo, a su
Comisión Ejecutiva.
Artículo 54. De la administración económica a los varios
niveles organizativos
1. La Comisión Ejecutiva administrará todos los recursos económicos
de EUPV de acuerdo con la legislación vigente y atendiendo
a los criterios de transparencia, eficacia, solidaridad y
descentralización.
2. Con los mismos criterios y en coordinación con la Secretaría
de Administración y Finanzas, corresponde a los Consejos
Locales y Comarcales la administración de los recursos económicos
asignados a su ámbito.
3. Las subvenciones de los grupos municipales, supramunicipales
y parlamentarios serán gestionadas conjuntamente entre
cada grupo, el Consejo Político correspondiente y la Secretaría
de Administración y Finanzas de EUPV, de acuerdo con estos
Estatutos y la Carta Financiera.
4. Todos los Consejos Políticos designarán una Secretaría de
Administración y Finanzas, encargada de la gestión de todos
los recursos. En aquellos colectivos en los cuales no exista
Consejo Político Local, temporalmente ejercerá dicha función el
Coordinador ò Coordinadora Local ò la Secretaría de Organización
en base a la decisión de la Asamblea, hasta que se elija
Consejo Político y se distribuyan responsabilidades.
5. Anualmente todos los Consejos Políticos deberán elaborar el
Presupuesto y la liquidación del Presupuesto del año anterior.
En el caso de los Colectivos Locales, el proyecto de presupuesto
y la liquidación del año anterior serán sometidos a
aprobación de la Asamblea del colectivo en la primera reunión
anual.
6. Los Consejos Políticos Comarcales podrán establecer una
cantidad mínima a aportar por los Colectivos Locales de los
ingresos que éstos perciben provenientes de los cargos públicos
y grupos municipales, de acuerdo con los criterios establecidos
en estos Estatutos y en la Carta Financiera de EUPV.
7. Las Áreas tendrán asignada una dotación económica de
acuerdo con las posibilidades presupuestarias de EUPV y lo
que se establezca en la Carta Financiera.
8. EUPV no invertirá sus recursos económicos en la adquisición
de software propietario, comprometiéndose en su lugar a
la utilización de software libre y estándares abiertos en losequipos informáticos de todos sus colectivos y de las instituciones
en las que gobierne, siempre que las circunstancias lo
permitan y/o cuando eso represente la mejor defensa de los
intereses públicos.
Artículo 55. Del apoyo económico a los partidos y corrientes
1. De entre la distribución de los recursos ordinarios, una parte
se destinará a los diferentes componentes de EUPV: partidos y
corrientes de opinión estables legalmente constituidos en
EUPV, a los que se les dotará para su funcionamiento de una
subvención cuya cuantía se establecerá anualmente en el
presupuesto de EUPV en función de lo dispuesto en la Carta
Financiera, teniendo en cuenta principalmente criterios cuantitativos
de afiliación y de implantación territorial. Este principio
se aplicará también en aquellos colectivos y comarcas que
obtengan ingresos institucionales de acuerdo a lo que establece
la Carta Financiera y los respectivos presupuestos.
2. El resto de corrientes, grupos organizados y colectivos tendrán
acceso a los recursos generales y a la financiación finalista
de sus actividades.
Las ayudas serán propuestas, argumentadas y aprobadas por
el Consell Polític Nacional de EUPV.
Artículo 56. Del personal
La contratación de personal administrativo y técnico de EUPV
se realizará de acuerdo con la legislación laboral vigente siempre
que se respete el criterio de EUPV respecto a los tipos de
contratos que están dándose y basada en los principios de
transparencia, mérito y publicidad dentro de EUPV.
Tanto las bases de convocatoria como las propuestas de contratación
de personal corresponden bien al Consejo Político del
ámbito en el que exista el puesto que se vaya a cubrir, bien a la
Comisión Ejecutiva con la posterior ratificación del Consell
Polític Nacional en aquellas contrataciones que se hagan en el
ámbito de País (servicios administrativos de EUPV, asesores y
asesoras en Diputaciones, Cortes, FVMP, etc.), de acuerdo
con los criterios establecidos en la política de recursos humanos
aprobada por el Consell Polític Nacional de EUPV, y que
en todo caso deberá garantizar la suficiente publicidad de la
convocatoria, incluyendo la comunicación a todas las personas
afiliadas por correo u otro medio conveniente. Además y como
medida de ejemplaridad con las políticas de empleo que defiende
EUPV, la jornada laboral máxima de estos contratos
será de 35 horas semanales.
Al efecto el Consell Polític Nacional elaborará y aprobará junto
a la Carta Financiera, la política de recursos humanos de
EUPV. Ésta deberá contener los criterios de selección del personal
del conjunto de la organización, de forma que se garanticen
las necesidades de los grupos institucionales y de las estructuras
locales y comarcales.
En casos puntuales de urgencia (asambleas, elecciones, etc.)
la Comisión Ejecutiva de EUPV, a propuesta de la Secretaría
de Organización, podrá realizar contrataciones directas que no
superen los tres meses de duración, sin posibilidad de prórroga.
En este caso, siempre que sea posible, se hará publicidad
de las convocatorias y se dará un plazo de presentación decandidatos/as de 15 días naturales.
2. Los puestos de liberación política habrán de ser aprobados
por el Consejo Político del ámbito correspondiente, que elegirá
las personas idóneas para ocuparlos en función de su cargo ò
responsabilidad orgánica.
Artículo 57. Aportación económica solidaría de EUPV
EUPV destinará anualmente el 1% de sus recursos ordinarios a
ayuda y solidaridad internacional.
Artículo 58. Elección, composición y funcionamiento de la
Comisión Revisora de Cuentas de EUPV
1. La Comisión Revisora de Cuentas estará compuesta por 5
miembros elegidos por la Asamblea de EUPV por un período
igual al del Consell Polític Nacional.
2. Elegirá en su seno un Coordinador o Coordinadora que
ejercerá de Portavoz y dirimirá con su voto los posibles empates.
3. Se dotará de un Reglamento de Régimen Interno que será
ratificado por el Consell Polític Nacional.
4. Informará al Consell Polític Nacional cuando sea requerida.
Artículo 59. Funciones de la Comisión Revisora de Cuentas
de EUPV
1. Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Revisar la contabilidad de EUPV.
b) Hacer propuestas al Consell Polític Nacional para la mejor
gestión económica.
c) Auditar las Cuentas de Colectivos o Consejos Políticos
Comarcales a petición de estos, o cuando lo solicite el
Consell Polític Nacional.
d) Controlar el cumplimiento de la distribución por parte de la
Secretaría de Administración y Finanzas de las aportaciones
de la afiliación, tal como se dice en los presentes Estatutos.
e) Presentar un informe general a la Asamblea de EUPV
sobre la gestión económica llevada a cabo por los órganos
de dirección de EUPV entre Asambleas.
2. Los órganos pertinentes presentarán los documentos necesarios
para la Auditoría en la Comisión Revisora de Cuentas en
el plazo de 30 días desde la solicitud de la Auditoría.
TÍTULO VIII. ESTATUTO DE CARGO PÚBLICO Y GRUPOS
INSTITUCIONALES
CAPÍTULO 1. Estatuto del Cargo Público
Artículo 60. De los cargos públicos y personal de confianza:
designación y reparto de responsabilidades en los
grupos institucionales. El programa electoral
1. Se entiende por cargo público de EUPV toda persona afiliada
o propuesta por EUPV que acceda a ocupar un puesto de
gobierno o de representación en las instituciones como consecuencia
de los resultados electorales obtenidos por EUPV o
por las coaliciones de que forme parte. En caso de que EUPV
configure alianzas políticas para la presentación de listas conjuntas
a las instituciones con otras organizaciones o partidos,los cargos públicos estarán sometidos además a los protocolos
aprobados correspondientes.
2. El personal de confianza política que pueda derivarse de la
representación institucional será elegido por el Consejo Político
que aprueba las candidaturas en el ámbito correspondiente a
propuesta del grupo institucional correspondiente, y tendrá la
misma consideración que los cargos públicos, independientemente
de las relaciones contractuales o laborales con las administraciones
públicas y con EUPV. En el caso de que el Consejo
Político no aceptase la propuesta del grupo institucional,
éste podrá hacer una propuesta nueva y diferente. Si esta
segunda vez tampoco la aceptase el Consejo Político, éste
tendrá libertad para acordar el nombramiento que considere
oportuno y trasladará su decisión inapelable al grupo institucional.
A la hora de seleccionar entre varios candidatos o candidatas,
previamente en la convocatoria se deben especificar y
hacer públicos los requisitos mínimos para acceder a las plazas
y los criterios, técnicos y políticos, que se utilizarán para
decidir la selección. En caso de que haya más de una propuesta
por parte del grupo institucional correspondiente la decisión
se tomará con criterios de representación proporcional. Previamente
a la convocatoria, la secretaría de organización del
nivel a elegir emitirá al Consejo Político correspondiente un
informe de las necesidades globales desde el punto de vista
técnico y de asesoramiento, para que sea tenido en cuenta en
el establecimiento de los requisitos y criterios correspondientes.
3. La designación de portavoces u otros cargos representativos
de los Grupos Institucionales se realizará por los cargos electos
mediante votación secreta. El Consejo Político correspondiente
deberá ratificar la persona o personas elegidas. En caso
de empate o de que no se haya realizado la elección, en los
plazos previstos por el propio Consejo Político, será éste el que
elegirá la persona o personas que representarán al grupo institucional.
4. El programa electoral es la guía fundamental del trabajo de
los cargos públicos de EUPV, que tienen capacidad de actuar
en el ámbito de sus competencias de manera creadora, cumpliendo
las orientaciones de los órganos de dirección competentes.
5. En el caso de coaliciones electorales, donde no se puedan
seguir los apartados 2, 3 y 4, porque los cargos públicos no
sean de EUPV, serán los representantes de la coalición en
nombre de EUPV quienes tomarán las decisiones atribuidas a
los grupos institucionales, siguiendo los acuerdos que al respecto
adopten los órganos de dirección de EUPV.
Artículo 61. Derechos del cargo público
Son derechos de los cargos públicos:
a) Gozar del respeto y apoyo general de la organización en su
actuación, incluyendo, en su caso, la defensa jurídica.
b) Disponer de autonomía suficiente para las decisiones ordinarias
en el marco de los programas de EUPV, individualmente
y como grupo institucional.
c) Recibir asesoramiento y formación para el adecuado desarrollo
de sus funciones.
d) Recibir información de todas las decisiones o informes queles afecten o competan.
e) Recibir asesoramiento y asistencia técnica de las áreas de
elaboración en aquellos ámbitos en que éstas estén constituidas.
f) Formular propuestas políticas y de desarrollo programático a
los órganos de dirección de EUPV en sus respectivos ámbitos.
g) Recibir el salario o indemnizaciones que fije EUPV.
Artículo 62. Deberes del cargo público
Son deberes específicos de los cargos públicos:
a) Incorporarse a los Grupos Institucionales de EUPV o IU que
les correspondan.
b) Observar en todo momento una conducta política y ética de
acuerdo con los principios defendidos por EUPV.
c) Informar permanentemente a EUPV, a los movimientos sociales
y a la ciudadanía.
d) Será obligación de todas las personas que ocupan cargos
públicos en representación de EUPV, de las que ostentan la
condición de asesoras de los grupos institucionales y de
aquellas que sean representantes de EUPV en cualquier organismo
público o privado, la presentación anual de una declaración
de rentas, patrimonio y actividades económicas.
Esta declaración será pública en el ámbito de elección de los
candidatos/as y estará, en todo momento, a disposición de la
Sindicatura de Agravios y de los órganos de dirección de
EUPV. La citada declaración de bienes y actividades se cursará
antes de la toma de posesión de los mencionados cargos
públicos o del nombramiento de los asesores/as o representantes,
sea cual sea su índole o nivel de representación,
y se revisará anualmente. En la publicación de los datos
a la ciudadanía se protegerán especialmente los que
afecten al estado civil de las personas, a menores de edad,
a personas discapacitadas y no se dará publicidad al domicilio.
e) De sujeción al régimen económico que establezca el órgano
competente de EUPV, previa audiencia con las personas interesadas,
haciendo las aportaciones económicas que les
correspondan de los ingresos que reciban de la administración.
f) Mantener el cargo a disposición del órgano correspondiente
de EUPV.
CAPÍTULO 2. De los Grupos Institucionales.
Artículo 63. De la lucha contra el transfuguismo y la designación
de cargos de representación de los grupos institucionales
1. Por combatir el transfuguismo político en los grupos municipales
o parlamentarios de EUPV no serán admitidos o admitidas
miembros que no hayan formado parte de las candidaturas
electorales de EUPV, excepto en casos de integración de fuerzas
políticas contempladas en estos Estatutos. Asimismo, se
denegará la afiliación a EUPV a toda aquella persona que
ostente algún cargo público obtenido en representación de otro
partido político, hasta que renuncie a dicho cargo, salvo que el
mencionado partido se integre en EUPV.
2. Todo o toda aspirante con posibilidad de acceder a un cargo
electo de diputado o diputada, firmará, previamente a su inclusión
en las correspondientes listas electorales, un documento,
ante notario por el que se compromete a indemnizar a EUPV
en una cantidad equivalente al gasto de campaña electoral
realizada en la provincia en que se presentó, en caso de ser
expulsado o expulsada de EUPV por alguna de las causas
establecidas en los Estatutos vigentes o abandone EUPV o el
grupo político en que se inscriba EUPV, si no dimite de su
cargo. En el ámbito municipal, la necesidad de la firma de este
documento notarial por parte de los candidatos y de las candidatas
será decisión del colectivo local.
3. Sin detrimento de la necesaria autonomía de los grupos, los
cargos no electos se nombrarán con el conocimiento y aprobación
del Consejo Político del ámbito respectivo. Cuando un
Grupo institucional, una vez ejercida su legítima autonomía, no
sea capaz de llegar a acuerdos en cuanto a la designación de
algún cargo de su representación o a la toma de alguna de las
decisiones que le competan, será el Consejo Político de ese
ámbito el que decida la propuesta de EUPV en esa institución.
Artículo 64. Régimen económico de los cargos públicos
El régimen económico de los cargos públicos, miembros de los
grupos institucionales o representantes de EUPV en Organismos
o Entes Autónomos se desarrollará en la Carta Financiera
de EUPV de acuerdo con los siguientes principios:
a) Las retribuciones mensuales, así como las eventuales percepciones
de ingresos extraordinarios, serán negociadas entre
las personas afectadas y el Consejo Político correspondiente
previamente a su toma de posesión o nombramiento,
sobre la base de los ingresos percibidos el año anterior. Estas
retribuciones podrán ser conocidas por las personas afiliadas,
quedando este tema regulado por la Carta Financiera.
b) Las retribuciones no podrán superar el 90% del total de lo
ingresado desde las instituciones por este concepto, excepto
en aquellos casos específicos establecidos en la Carta Financiera.
En ningún caso la organización compensará de
sus recursos las retribuciones por encima de lo percibido
desde la institución.
c) Las retribuciones netas tendrán, cuando sea posible, y respetando
siempre el apartado anterior, una banda salarial de
un mínimo de 2 veces y un máximo de 3 veces el Salario
Mínimo Interprofesional, excepto aquellos casos en los cuales
acrediten que en su anterior actividad cobraban más, con
el límite de 4 veces el Salario Mínimo Interprofesional. No se
considerará como actividad anterior la que fuera por cargo
público o liberación política. A la hora de computar el salario
se tendrán en cuenta otras percepciones económicas por el
ejercicio del cargo público. La Carta Financiera de EUPV establecerá
los mecanismos adecuados por respetar los beneficios
fiscales a que cualquier persona tiene derecho por sus
circunstancias personales y/o familiares, manteniendo en todo
caso la igualdad de trato entre los cargos públicos referida
a las retribuciones brutas.
d) Asimismo se procurará respetar el principio de a mismotrabajo
igual salario.
e) Los cargos públicos están obligados a mantener informados
a los órganos de dirección política de su nivel correspondiente
de la totalidad de las percepciones económicas que obtengan
de la institución en la que sean representantes de
EUPV.
f) Periódicamente, el Consell Polític correspondiente informará
a la Secretaría de Organización de País del cumplimiento de
lo que se ha acordado a los efectos previstos en el apartado
1 del artículo 25.
g) La Secretaría de Finanzas informará periódicamente al Consell
Polític Nacional de las retribuciones de los cargos públicos,
de las personas que nos representan en los organismos
o entes autónomos, asesores políticos y personal administrativo
y técnico de ámbito de País Valenciano.
TÍTULO IX. REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 65. De la reforma de los Estatutos
Los Estatutos podrán ser revisados en cada proceso de Asamblea
General ordinaria de EUPV. El proceso de reforma extraordinario
de estos Estatutos podrá iniciarse por acuerdo de la
mayoría absoluta de miembros asistentes al Consell Polític
Nacional de EUPV. La propuesta de reforma de Estatutos deberá
ser aprobada, al menos, por la mayoría absoluta de los
delegados y delegadas presentes en la Asamblea de EUPV, en
cuyo orden del día debe figurar. La Asamblea deberá ser convocada
de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. La Fundación Institut d’Estudis Polítics será un
instrumento de EUPV para promover la formación de la militancia
y el debate en la sociedad sobre las alternativas que contribuyan
al desarrollo de la libertad, la igualdad y la justicia social.
Su Patronato será nombrado por el Consell Polític Nacional de
acuerdo con aquello establecido en los Estatutos de la Fundación.
SEGUNDA. EUPV desarrollará una política de comunicación
interna y externa con el objetivo de garantizar la mejor proyección
pública y la mayor información a la afiliación. Pondrá en
marcha publicaciones propias, en formato impreso o electrónico,
bajo la dirección de quien ostente la responsabilidad de
comunicación y, en última instancia, de la Comisión Ejecutiva.
La página web de EUPV mantendrá información actualizada de
la actividad política de la organización en sus distintos niveles
territoriales y ámbitos de actuación. Se utilizará el correo electrónico
como vía habitual de comunicación interna, por su menor
coste económico e impacto ecológico, para lo cual se procurará
mantener actualizadas las direcciones de todas las
personas afiliadas, y facilitar la debida formación sobre el uso
de herramientas informáticas a las personas afiliadas que la
necesiten.
Igualmente se garantizará espacio para los colectivos locales ycomarcales en la propia página web de EUPV, al tiempo que
los responsables de comunicación vigilarán que los contenidos
de estos espacios locales y comarcales estén dentro de la
política general d´EUPV. Siempre con el máximo respeto a los
derechos de privacidad de las personas, se trabajará en colaboración
con los colectivos locales en la formación de una base
de datos de simpatizantes para la difusión directa, especialmente
mediante el correo electrónico, de los mensajes de
EUPV.
TERCERA. EUPV establecerá relaciones especiales con las
fuerzas homólogas de Cataluña y las Islas Baleares. Podrá
también mantener relaciones especiales con otras organizaciones
de la izquierda transformadora dentro de la coherencia con
la naturaleza y el contenido programático del proyecto federal
de IU. A tal efecto se dotará de los instrumentos de relación
que se estimen convenientes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. La X Asamblea ordinaria de EUPV elegirá directamente
la mitad de los miembros del nuevo órgano creado en
los presentes Estatutos, el Consell Polític Nacional, que elegirá
al Coordinador o Cordinadora de EUPV en los términos previstos
en estos Estatutos durante la celebración de la mencionada
asamblea.
SEGUNDA. Las previsiones sobre limitación de mandatos y
permanencia como miembro de los Consejos Comarcales y del
Consell Político Nacional de EUPV, establecidas en los artículos
27.6 y 30.7 de los presentes estatutos, respectivamente,
empezarán a computarse a partir del inicio del mandato derivado
de la X Asamblea.
TERCERA. Los nuevos baremos económicos establecidos en
el artículo 64 apartado c), para el cálculo de las retribuciones
de los cargos públicos de EUPV, serán de aplicación a partir
del inicio de una nueva legislatura en el año 2011.
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